La actualización de la ley, exige a todas las escuelas de instrucción de pilotos que operen con una nave por control remoto, estar acreditados respectivamente con sendos cursos: Curso de formación de instructores y Curso de formación de examinadores.
Para los instructores al igual que para los examinadores. los cursos son de carácter obligatorio y vienen especificados en el anexo 7 del APÉNDICE I, revisión 3 (27/07/2018) MEDIOS ACEPTABLES DE CUMPLIMIENTO RELATIVOS A LA FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS PILOTOS QUE OPEREN AERONAVES PILOTADAS POR CONTROL REMOTO (artículos 33, 34, 35, y 38 del RD 1036/2017). Link de la ley
Instructores de pilotos remotos: persona que dispone de la experiencia y técnica, así como de las competencias adecuadas que le permiten impartir formación práctica en materia de aeronaves pilotadas por control remoto y sus sistemas (RPAS). Sin el curso de “Formación de instructores”, esta actividad no será posible en el marco legal.
Examinador de pilotos remotos: persona que dispone de la experiencia y técnica, así como de las competencias adecuadas para examinar los conocimientos teóricos, teórico-prácticos y pericia del alumno en materia de aeronaves pilotadas por control remoto y sus sistemas (RPAS). Este curso también interesa a las escuelas de pilotos remotos y a los examinadores en particular. Una de esas competencias exigidas, sin la cual, se invalida la formación impartida, es el “Curso de formación de examinadores”.
En SA TRAINING, con nuestro tradicional enfoque pedagógico, estamos cualificados y especializados en la extensión de la acreditación de ambos cursos. Nos avalan los años de experiencia en el sector aeronáutico y en el trabajo con escuelas de pilotos en toda España.
Ambos cursos han sido avalados por COPEC (Colegio de Pedagogos de Catalunya).
Si aún no has obtenido los certificados “Formación de instructores” y de “Formación de examinadores de pilotos remotos”, estaremos encantados de acreditarte: Contacto